Jorge Luis Espino Colchado,Nilton Isaias Cueva Quezada, Felipa Elvira Muñoz Ccuro, Violeta María De Piérola García, Gerardo Francisco Ludeña González

DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.2303-2311

Ante un despido incausado se debe regularizar y establecer parámetros que cuantifiquen el daño causado no probado. Se aplicó como metodología la revisión estructurada y sistemática de análisis temático de artículos científicos seleccionados de diferentes bases de datos de impacto, entre el 2016 y 2023, de los cuales se consideraron 50 documentos con el soporte del método prisma en la búsqueda con el idioma español. Se obtuvo como consenso que la Competitividad Laboral (LPCL), contenida en el D.S 003-97-TR, cumple su fin al establecer una indemnización tasada a favor de los trabajadores que han tenido un despido injustificado o arbitrario, no obstante, cuando se trata de un despido incausado, la indemnización por daños y perjuicios derivada de la responsabilidad contractual laboral se rige por las normas del código civil, al momento de realizar una cuantificación, cuando el daño ha sido probado o no. Se concluye que la ley vigente y pronunciamientos judiciales, no consideran de manera unificada como debe resarcirse el daño patrimonial y extrapatrimonial que sufre el trabajador y como hecho colateral su familia. Por tanto, se recomienda revisar la ley, los pronunciamientos judiciales actuales y los plenos para unificar la forma en que se establece una cuantificación por lucro cesante y daño moral.

Pág 2303-2311, 05 Oct