José David Castro Huamán, Carmen Marleni Vargas Luis
DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.2939-2948
La resocialización del interno es un principio constitucional pendiente que coloca en tela de juicio al poder judicial. Las políticas aplicadas por el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP) y, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y toda la logística del Estado, marcan una brecha entre el inicial peligroso estado de delincuente y el logro final de la resocialización del reo para el reingreso a la sociedad. El objetivo del artículo fue analizar el logro del principio de la resocialización del reo en los penales del Perú para su reinserción segura y pacífica a la sociedad. La metodología del estudio consistió en aplicar una encuesta con 5 preguntas dirigida a ex reclusos y a los familiares que visitaron con frecuencia el penal, luego, consultar información en fuentes validadas, organizar los resultados, aplicar el pensamiento crítico-complejo y comparar los resultados de las investigaciones con la realidad social nacional. Se utilizó el método de análisis jurídico. La lucha del Estado con todos los mecanismos legales y el potencial logístico, no ha logrado los subprincipios constitucionales de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del excarcelado a la sociedad a pesar de disponer de un presupuesto económico elevado. Por otro lado, la misma sociedad haciendo corriente de opinión repudia al delincuente, pero permite el delito. La excarcelación sin lograr la reinserción a la sociedad, vulnera el principio de derecho constitucional de administración de justicia que la sociedad peruana reclama con justa razón porque genera una sociedad convulsionada por la delincuencia común y la corrupción de algunas esferas de la administración de justicia, postergando el desarrollo del país. Finalmente, se proponen algunas medidas que permitirán un cambio hacia una mejora sustantiva del sistema de administración de justicia. Se trata de la realidad de los penales que son fríos y aislados hacia penales dinámicos del modelo escuelas-fábricas, es decir, de penales consumidores hacia penales productores; logrando la resocialización y transformando de una sociedad excluyente a una incluyente. Para ello, en las resoluciones judiciales se debe plasmar la ruta de los subprincipios: reeducación, rehabilitación y reinserción para lograr el principio constitucional de la resocialización del interno.
Pág 2939-2948, 01 Dec