Carmen Rosa Rodríguez Caro ORCID: 0000-0002-7426-4215

Carlos Alberto García Palacios ORCID: 0000-0002-9700-4897

Josseline Maricruz Susana Salazar Laguna ORCID: 0000-0002-4577-6051

Medrano Condezo Flor Margarita ORCID: 0000-0003-2639-1399

Claudia Mirella Díaz Pinedo ORCID: 0000 0003 2893 3315

Ricardo Rodríguez Jara C.A.L 12553

DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.3875-3891

Este artículo comprende una revisión sistemática que compila, e interpreta los datos disponibles relacionados a la obligatoriedad del uso del certificado médico legal de salud mental, para realizar trámites notariales. Esta investigación resulta relevante y de importancia en el contexto que analiza las implicancias, alcances y necesidad de solicitar el certificado médico de salud mental para tramites notariales a los adultos mayores. Considerándose un tema bastante polémico y de debate, el objetivo de este artículo fue el análisis del tema, haciendo una valoración en conjunto de los datos y hallazgos recopilados, así como de lo que hemos investigado, y a las entrevistas que hemos realizado. Llegando a un análisis compacto, minucioso, real y objetivo del tema. Dentro de los usos del certificado médico de salud mental, tenemos por ejemplo para adoptar, para la obtención de licencia de uso y posesión de armas, para tramites notariales, para temas de educación, para temas laborales, para temas de adopción de menores, etc. No existe disposición legal que obligue a las notarías a exigir el certificado de salud mental a los adultos mayores, para tramites notariales. El tema es bastante controversial promueve opiniones encontradas, debido a que el adulto mayor esta consiente de sus actos y voluntad, al respecto algunos entendidos indican que la exigencia de certificado médico de salud mental atenta contra la dignidad de la persona humana y falta de respeto al adulto mayor considerándoseles a estos como institución de respeto dentro de la sociedad. Por otro lado podemos analizar que solicitar el certificado médico de salud mental, a pesar de no existir disposición legal que lo exija, representaría una manera de protección tanto para el notario y para el solicitante (adulto mayor), que garantizaría que este último se encuentra en uso de sus capacidades y en plenitud de sus facultades para celebrar actos jurídicos como el de vender un bien, otorgar poder, o de suscribir determinados actos jurídicos a nivel notarial, representaría además garantía de que el adulto mayor no está siendo coaccionado, inducido, presionado, extorsionado por los familiares, amistades, allegados o terceros inescrupulosos, cuyo único fin seria el aprovecharse de este.

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