Yllan Mario Pumarica Rubina, Nilton Isaias Cueva Quezada, Gerardo Francisco Ludeña González
DOI: 10.59427/rcli/2024/v24cs.1304-1313
La omisión dolosa de herederos en sucesión intestada representa una de las principales fuentes de conflicto en Perú, pues genera fenómenos adversos como el debilitamiento de la institución de la familia, incremento de carga procesal, afectación al sistema económico y afectación de derechos patrimoniales. El presente artículo original corto tuvo como objeto un análisis de la omisión dolosa de herederos en sucesión intestada y la indignidad como fuente de justicia sucesoria a fin de aportar y comprender de qué manera la omisión dolosa de herederos en sucesión intestada repercute en el derecho fundamental a la herencia y en la figura civil de la indignidad en el distrito judicial de Lima Norte (2023). El método fue de enfoque cualitativo, híbrido, de naturaleza inductivo deductivo de tipo básico, mediante diseño de análisis temático, aplicándose análisis de fuentes documentales, de bases científicas como Scopus, Scielo, Redalyc. Los resultados muestran que en la legislación peruana actual existen serias deficiencias al momento de regular los procedimientos de sucesión intestada. Concluyéndose que los preceptos del artículo 831 del Código Procesal Civil y del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, no regulan un mecanismo de protección eficaz para incluir en la solicitud a todos los sujetos con vocación hereditaria. Por ende el derecho fundamental a la herencia es un derecho fundamental importante que está relacionado con otros derechos fundamentales. Sin embargo, la normativa vigente no cuenta con un mecanismo suficiente para evitar que se omitan herederos en procesos de sucesión intestada. La solución resulta a partir de una reforma jurídica procesal que incorpore como causal de indignidad el trámite de omisión dolosa de herederos en sucesión intestada, así como de otras reformas preventivas.
Pág 1304-1313, 05 Mar