Carmen Rosa Rodríguez Caro orci 0000-0002-7426-4215

Zúñiga Cárdenas Juan Ricardo orcid 0009-0004-3033-9061

Randall Jesús Seminario Unzueta orcid 0000-0002-2040-6716

Jessica Paola Palacios Garay de Rodríguez orcid 0000-0002-2315-1683

Emilia Faustina Vicuña Cano orcid 0000-0001-7547-2633

Calderón Arroyo Iris Lizeth orcid 0000-0003-4056-8322

Cristian Carlos Cáceres Sifuentes orcid 0000-0003-0144-0078

Gagliuffi Romero Zoila Verónica orcid 0000-0001-8369-3356

Medrano Condezo Flor Margarita orcid 0000-0003-2639-1399

SABA ASUNCIÓN CABRERA CHAUPIN orcid 0000-0002-9473-5854

Fredy Erick Bohorquez Cosi orcid 0000-0001-8817-8484

Nilsa Sifuentes Pinto orcid 0000-0002-6575-8301

Ana Isabel Correa Colonio orcid 0000-0001-6282-5516

Carlos Alberto García orcid 0000-0002-9700-4897

Carlos Alberto Fernández Garay orcid 0000-0002-2478-0641

Camacho Arguedas Cedric Ismael orcid 0009-0005-1826-7138

Jhon Harold Galindo Vilchez orcid 0000-0002-6118-2966

Dieler Saul Gonzáles Mercado orcid 0009-0004-2148-4144

Ricardo Rodríguez Jara Reg. C.A.L 12553

Baldomero Elías Ayvar Carrasco Reg. C.A.L 10690

Richard Max Rey Rodríguez Caro Reg. C.A.L 62021

Baggio Cristian Reyes Martínez Reg. C.A.L 76645

Camilo Rafael Vásquez Acuña Reg. C.A.L 63749

Fernando Antonio Olin Crisanto Reg. C.A.L 97040

Carmen Rosa Caro Ycaza

Stefania Carmen Rosa Pepoli Rodríguez

DOI: 10.59427/rcli/2025/v25cs.25-82

Al presente artículo le corresponde un paradigma de revisión bibliográfica configurado para la prevención de la negligencia en toda intervención de la Medicina, a la vez que se pretende profundizar en la eficacia y eficiencia de los propios actos profesionales de la Medicina. En cuanto a la metodología empleada atendemos de la recopilación, análisis e interpretación de los datos disponibles, así como a la recogida de la contribución de las conferencias y los cursos de formación especializada de la Medicina, y del Derecho Médicos y el propio Acto Médico, así como la revisión de la terminología médica. Como resultado recapitulativo se desprenden las siguientes premisas, las cuales hacen apología de la imperiosa necesidad de generar la conciencia activa del respeto riguroso por los protocolos rectores del Acto Médico, del conocimiento de las guías sobre las buenas prácticas médicas, de la normativa legal vigente, y de la jurisprudencia sobre la materia. Se defiende por tanto la imperiosa necesidad de la aplicación de la Lex artis ad hoc, del cumplimiento de los deberes profesionales, a saber, la prevención, la diligencia, la prudencia, la pericia y el cuidado; de la información del paciente sobre los riesgos y límites del procedimiento (la autonomía del paciente es un reto que debemos resolver); y de la aplicación de los principios bioéticos fundamentales: no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. Asimismo, se analiza el concepto de mala práctica médica (por omisión o comisión), la prueba del nexo causal en casos de negligencia (daño, hecho dañoso, imputación) y la relevancia de contar con establecimientos de salud autorizados (con código RENIPRESS y registrados en SUSALUD), equipamiento adecuado y procesos de esterilización rigurosos (ej. uso de autoclave). Se concluye que, la prevención de la negligencia médica exige un enfoque integral que cubre desde la conducta ética y la pericia del profesional hasta el cumplimiento de normativas sanitarias y la adecuada gestión de los recursos, demostrando la interconexión fundamental entre el derecho, la ética y la medicina para garantizar una atención de calidad y el respeto a la vida, minimizando así los eventos adversos y las implicaciones legales.

Pág 25-82, 10 Jun