Oscar Alexander Gálvez Vásquez

DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.599-608

El presente artículo científico de revisión que lleva por nombre “la vulneración del derecho del imputado en el proceso inmediato hacia una modificación del regulado proceso garantista penal” pretende determinar de qué manera la aplicación del proceso inmediato por el órgano jurisdiccional, garantiza la vigencia de los derechos procesales del procesado; la presente investigación está centrada específicamente en este objetivo general; así como también en nuestros objetivos específicosel deestablecer los fundamentos teóricos del proceso inmediato según la legislación peruana, precisar los cambios que han operado en el proceso inmediato desde la promulgación del Decreto Legislativo N° 956 hasta el Decreto Legislativo N° 1194. Y establecer los derechos procesales que se reconocen como garantías del encausado en el desarrollo del proceso penal. Asimismo nos hemos propuesto y establecido ciertas directrices guiándonos por los métodos inductivo – deductivo, los cuales en un primer momento han ayudado en la formulación de las conclusiones, aplicando el método hermenéutico, con el fin de aplicar y confrontar teoría con la realidad lo que nos ha permitido determinar conclusiones valederas., usando también una metodología de enfoque cualitativo para así poder desarrollar el presente artículo de revisión teniendo también el alcance de investigación jurídica dogmático y descriptivo, debido a que en la presente investigación se busca describir los rasgos de los fenómenos facticos de la afectación del derecho de defensa del imputado con la aplicación expeditiva del proceso inmediato. Siendo la principal conclusión general en que La comunidad jurídica debe comprender que el proceso inmediato es un proceso célere en la que se elimina la etapa preparatoria del proceso ordinario, con la salvedad que su aplicación debe ser para ilícitos de bagatela o menor cuantía y no complejos con la finalidad de evitar que se vulneren derechos fundamentales y que se siga considerando como inconstitucional.

Pág 599-608, 10 Jun