Claudia Jimena Arévalo Santa María
DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.755-765
El objetivo de estudio fue comprender la infracción por la negativa de facilitar información al personal inspectivo Sunafil tipificado en el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), desde la arista de su conceptualización, naturaleza y tipología, buscando el tratamiento jurídico idóneo para este tipo de infracciones, toda vez que los administrados incurren en al menos dos infracciones muy graves por la negativa de facilitar información al personal inspectivo. El enfoque de investigación fue cualitativo, nivel exploratorio, de tipo básico y diseño fenomenológico. Las técnicas de recolección de datos fueron la entrevista y el análisis documental. Los 10 participantes de la presente investigación estuvieron conformados por servidores y funcionarios públicos de Sunafil, así como abogados independientes con amplia experiencia en procedimientos inspectivos y sancionadores ante Sunafil. Se concluye que la infracción se configura con la omisión del sujeto inspeccionado de proporcionar la información y documentación requerida (con intención o imprudencia) que trae como consecuencia la frustración de la inspección del trabajo, implicando la voluntad o intención de obstruir las actuaciones del inspector, como también el incumplimiento de un deber legal que impone, al sujeto inspeccionado, un actuar deseado o esperado por la administración (la colaboración).
Pág 755-765, 17 Jun