José Jorge Rodríguez Figueroa, Esaú Vargas Human

DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.2830-2837

El presente artículo, relacionado al despido laboral por parte de los empleadores, que son incausado y fraudulento (DLIF), tuvo como objetivo explicar por qué, no está expresado en el (D.S. 003-097-TR), pese estar protegido desde el artículo 22 al 27, de la Constitución peruana del año 1993, sobre el derecho al trabajo, que tiene toda persona, sin embargo el actuar de los empleadores vulnera el principio de (tipicidad), derecho a la moral, a una indemnización justa, dejando en un estado de abandono e indefensión y ocasiona graves daños al quedar sin trabajo. La metodología utilizada es tipo básica, enfoque cuantitativo, siendo el diseño no experimental-transversal, los resultados que destacan, reflejando la vulneración de los derechos constitucionales del trabajador despedido (DLIF), pues de acuerdo a los datos estadísticos se ha determinado un grado de correlación de 0.946, lo cual implica una correlación positiva fuerte. Se concluye que los derechos laborales de los trabajadores despedidos (DLIF), son vulnerados sus derechos laborales, basado en la Teoría de la Ponderación, de Ferrajoli (2007), Alexis (2002) y Atienza, (2012).

Pág 2830-2837, 21 Nov