Giannina Isabel Velarde Samaniego, Gerardo Francisco Ludeña González, Alejandro Sabino Menacho Rivera, Nilton Isaías Cueva Quezada
DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.3538-3542
En el presente artículo se tuvo como objetivo el análisis de la acumulación procesal de la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria de bienes hereditarios, para los efectos de restituir el bien hereditario al heredero legítimo mediante el principio de economía procesal, todo ello relacionado al problema de la demora en la administración de justicia respecto al ejercicio del derecho de herencia. La metodología empleada en éste artículo de revisión el análisis interpretativo, y argumentativo del acervo documental, todos ellos extraídos de las diversas bases de datos de Scielo y diversos repositorios institucionales, los documentos constan de artículos, tesis doctorales y libros, todos de acceso abierto. Los resultados destacan que la propuesta de acumulación entre las acciones de petición de herencia y acción reivindicatoria, resaltan la conexión entre ambas acciones y la necesidad de que las partes procesales sean las mismas en ambas acciones. Además, se hace hincapié en la importancia de la celeridad y economía procesal, destacando que el principio de economía procesal, se refiere al ahorro en tiempo, gasto y esfuerzo, y que el principio de celeridad procesal busca evitar la dilación innecesaria del proceso. Además, se resalta los beneficios de un proceso judicial más célere y rápido posible, enfatizando que la acumulación de ambas acciones puede evitar dilaciones innecesarias y garantizar que el heredero legítimo, pueda ser expuesto en la posesión y/o en el dominio del bien hereditario que le corresponde. Se ejemplifica con un caso, en el que la falta de acumulación de ambos procesos podría resultar en una dilación innecesaria. Las conclusiones de la investigación destacan los beneficios de la acumulación normativa de la acción petitoria y acción reivindicatoria para economizar tiempo, gasto y esfuerzo, garantizando la restitución del bien hereditario al heredero legítimo y el respeto al derecho constitucional de herencia. Por lo tanto, se reafirma la propuesta de reforma legislativa del artículo mencionado.
Pág 3538-3542, 31 Dec