Anita Del Carmen Díaz Gil

DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.506-511

Este trabajo pretende demostrar que a partir de un cuestionamiento que se le hace al artículo 88 del Código de los Niños y los Adolescentes; pues tal disposición normativa contiene un precepto absolutamente atentatorio contra el derecho de relación. La norma antes mencionada señala que el padre que no esté al día en el pago de la pensión de alimentos no podrá obtener un régimen de visitas; o, en su defecto este padre deberá acreditar la imposibilidad de poder cumplir con dicha obligación alimentaria. En nuestro estudio, analiza y se pretende demostrar que la consecuencia de no conceder un régimen de visitas al padre “moroso” o “incumplidor”, es básicamente una sanción. La misma que resultaría absolutamente perjudicial para el óptimo desarrollo psicológico del hijo.

Pág 506-511, 02 Jun