Araceli Amelia Portocarrero Cabanillas

DOI: 10.59427/rcli/2024/v24cs.144-150

El objetivo principal del estudio fue determinar en qué medida el derecho a la vivienda o casa conyugal, mediante la adjudicación preferente, en la declaración de divorcio por separación de hecho, salvaguarda el debido proceso. La investigación partió del tipo exploratorio y terminó en un estudio básico y no experimental, realizado mediante el empleo de la técnica de análisis documental con el análisis de contenido como su instrumento de recolección de datos. Se llevó a cabo un muestro no probalístico: i) De los cinco Juzgados de Familia de Trujillo, ii) Se empleó 100% de la población de sentencias de la causal de separación de hecho, que fueron 445 sentencias (Antes del Tercer Pleno Casatorio); y iii) Se tomó 100% de la población de sentencias de la causal, que fueron 229 sentencias (Después del Tercer Pleno Casatorio). Se empleó 100% de la población de sentencias de la causal de separación de hecho, que fueron 674 sentencias. Y los resultados establecen: “El derecho a la vivienda o casa conyugal, mediante la adjudicación preferente, en la declaración de divorcio por separación de hecho equilibra económicamente al cónyuge más perjudicado, cuando se queda o retorna con sus hijos, en salvaguarda del debido proceso”.

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