Maria Estela Tomaylla Arostegui
DOI: 10.59427/rcli/2024/v24cs.1647-1656
En la presente pesquisa tuvo como objetivo indagar desde lo teórico, normativo y jurisprudencial sobre la prueba digital en el Perú, sus efectos jurídicos, validez y aplicación en los procedimientos administrativos disciplinarios en los años 2022 y 2023. Se utilizó el método cualitativo de tipo exploratorio, con técnicas de entrevistas a profundidad aplicado en 10 abogados que laboran en secretaria técnica de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y Secretarios Técnicos de Procedimientos Administrativos de servidores civiles. Se concluye que la prueba digital, si bien se encuentran dentro del acápite de podrán ser objeto de los medios de prueba necesarios del articulo artículo 177 del T.U.O de la Ley N° 27444;sin embargo, por su alta complejidad y volatilidad requiere de un procedimiento incorporado en la referida ley, para que sea aplicado en procedimiento administrativo disciplinario en sus diferentes fases: obtención, incorporación y valoración; a fin de que dé respuesta a las deficiencias señaladas por los entrevistados. Asimismo, para que tenga validez requiere ser corroborada con otras pruebas periféricas y únicamente cuando medie contradicción se debe disponer se practique la prueba pericial, en virtud del derecho de contradicción. En consecuencia, el efecto jurídico que generara tales actuaciones es la igualdad de armas para probar los hechos que afirman.
Pág 1647-1656, 25 Mar
Muy interesante. La investigación aporta claridad sobre los desafíos y las medidas necesarias para optimizar el uso de la prueba digital en los procedimientos disciplinarios, destacando la importancia de un marco normativo específico y la complementariedad con otras pruebas para fortalecer su validez.
Además, la propuesta de considerar las pruebas periciales solo en situaciones de contradicción es coherente con los principios de equidad procesal y garantiza un ambiente donde las partes puedan ejercer su derecho a la defensa de manera efectiva.