Maria Estela Tomaylla Arostegui

DOI: 10.59427/rcli/2024/v24cs.1647-1656

En la presente pesquisa tuvo como objetivo indagar desde lo teórico, normativo y jurisprudencial sobre la prueba digital en el Perú, sus efectos jurídicos, validez y aplicación en los procedimientos administrativos disciplinarios en los años 2022 y 2023. Se utilizó el método cualitativo de tipo exploratorio, con técnicas de entrevistas a profundidad aplicado en 10 abogados que laboran en secretaria técnica de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y Secretarios Técnicos de Procedimientos Administrativos de servidores civiles. Se concluye que la prueba digital, si bien se encuentran dentro del acápite de podrán ser objeto de los medios de prueba necesarios del articulo artículo 177 del T.U.O de la Ley N° 27444;sin embargo, por su alta complejidad y volatilidad requiere de un procedimiento incorporado en la referida ley, para que sea aplicado en procedimiento administrativo disciplinario en sus diferentes fases: obtención, incorporación y valoración; a fin de que dé respuesta a las deficiencias señaladas por los entrevistados. Asimismo, para que tenga validez requiere ser corroborada con otras pruebas periféricas y únicamente cuando medie contradicción se debe disponer se practique la prueba pericial, en virtud del derecho de contradicción. En consecuencia, el efecto jurídico que generara tales actuaciones es la igualdad de armas para probar los hechos que afirman.

Pág 1647-1656, 25 Mar