Amelia Dalia Toralva Mejía, Gerardo Francisco Ludeña González, Yolanda Maribel Mercedes Chipana Fernández, Nilton Isaías Cueva Quezada
DOI: 10.59427/rcli/2023/v23cs.3335-3344
El objetivo del presente fue identificar y analizar la vulneración del interés superior del niño(a) y repercusión en el proyecto de vida del alimentista. La metodología empleada en el artículo fue de revisión bibliográfica, se realizó una exhaustiva búsqueda en la base de datos de SCOPUS. Se utilizó los términos clave como «Principio del Interés Superior del Niño», «Proyecto de Vida», «Daño al Proyecto de Vida» y «Alimentista». Los resultados muestran que el retraso o incumplimiento de las pensiones alimenticias es un acto que viola los derechos del niño(a), siendo responsabilidad del Estado el cumplimiento de la misma. Se concluye que el derecho alimentario está reconocido internacionalmente y debe ser cumplido de manera prioritaria, este derecho abarca todas las necesidades básicas de los niños(as) y su incumplimiento pone en riesgo el desarrollo y proyectos de vida, incluyendo educación, vivienda y recreación. La igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales está protegida por la Constitución y los padres tienen la responsabilidad de proporcionar el sustento necesario, por ende, el principio del Interés Superior del Niño es fundamental y supranacional para garantizar sus derechos.
Pág 3335-3344, 27 Dec